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Todo lo que no se podrá hacer en Internet en España

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Mañana 1 de julio entran en vigor la nueva Ley de Seguridad Ciudadana o como se ha dado a conocer entre la gente, la Ley Mordaza y la reforma del Código Penal. El tratamiento que hace de ciertas actividades, incluidas las realizadas en Internet, han hecho que se gane a pulso este sobrenombre. Las cosas van a cambiar, y mucho, en Internet por lo que vamos a explicaros cómo afectan los cambios normativos a partir de mañana y todo lo que estará prohibido.


Convocar manifestaciones por redes sociales o difundir mensajes



Artículo 30.3 de Ley de Seguridad Ciudadana: A los efectos de esta ley se considerarán organizadores o promotores de las reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones las personas físicas o jurídicas que hayan suscrito la preceptiva comunicación. Asimismo, aun no habiendo suscrito o presentado la comunicación, también se considerarán organizadores o promotores quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes, o quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos pueda determinarse razonablemente que son directores de aquellas.

La clave está en “quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas” ya que, aunque el usuario no sea el organizador, también puede ser multado o penado con cárcel por difundirla por cualquier medio. Aquí se incluyen las redes sociales y los foros de Internet. Entendemos que también alcanza a mensajes de WhatsApp y similares.
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Publicar imágenes de policías



Artículo 36.26 de la Ley de Seguridad Ciudadana: El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.

También podrá ser sancionada la publicación de fotos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en redes sociales. Este punto genera muchas dudas ya que no establece bien los límites de frases como “peligro la seguridad personal o familiar de los agentes”. La aplicación de la norma ira dictando sus límites.
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Consulta “habitual” de webs sobre terrorismo



Artículo 575.2 del Código Penal: finalidad, acceda de manera habitual a uno o varios servicios de comunicación accesibles al público en línea o contenidos accesibles a través de internet o de un servicio de comunicaciones electrónicas cuyos contenidos estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista, o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines. Los hechos se entenderán cometidos en España cuando se acceda a los contenidos desde el territorio español.

Castigos de entre 1 y 5 años de cárcel por “acceder de manera habitual” a páginas webs que difundan o hagan apología del terrorismo. De nuevo, los límites vuelven a quedar difusosbajo una palabra (como es habitual) que permite una subjetiva interpretación.
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Delitos informáticos, alterar la paz y terrorismo



Artículo 573.1 del Código Penal: Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.

Artículo 573.2 del Código Penal: Se considerarán igualmente delitos de terrorismo los delitos informáticos tipificados en los artículos 197 bis y 197 ter y 264 a 264 quater cuando los hechos se cometan con alguna de las finalidades a las que se refiere el apartado anterior.

Los delitos informáticos pasan a ser terrorismo cuando se produzca algún supuesto del punto 1 del artículo 573 del Código Penal. El ataque a una web gubernamental, por ejemplo, encaja perfectamente en la nueva definición que entra en vigor el 1 de julio.
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Más penas para la piratería



Artículo 270.1 del Código Penal: Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

Se incrementan de forma general las penas de todos los delitos, concretamente hasta cuatro años para algunos delitos contra la propiedad intelectual. Cumplimenta así a Ley de Propiedad Intelectual que entró en vigor a principio de año y que ya os contamos cómo nos afecta.

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La Síntesis es proyecto de información ciudadana que fomenta la participación en una comunidad abierta y libre que pueda construir ciudadania informando.
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