¿Y ahora cómo se van a calcular las multas?
Posted by: Unknown Posted date: 8:57 a.m. / comment : 0
Como en la Constitución y las leyes, las multas y algunos
pagos se miden en salarios mínimos era indispensable crear una nueva unidad de
medida antes de aprobar un aumento significativo al salario mínimo en México.
Así, si aumenta el salario mínimo, las multas y sanciones
contenidas en las leyes y en la Constitución no se incrementarán por encima de
la inflación.
Este miércoles la Cámara de Diputados aprobó desvincular el
salario mínimo de las leyes y la creación de una nueva Unidad de Medida y
Actualización que será actualizada cada año.
De acuerdo a los artículos transitorios del dictamen
aprobado, el valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización será
el del salario mínimo actual para el área geográfica "A" o
"B", según su ámbito de aplicación.
Es decir, la Unidad de Medida y Actualización equivaldrá en
un principio a 67.29 pesos diarios para el área geográfica "A" y
63.77 pesos diarios para el área geográfica "B".
Para el siguiente año el valor se actualizará tomando como
valor inicial diario, para todos los casos, el del área geográfica
"A" (67.29 pesos).
Cada año se determinará el nuevo valor multiplicando el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización del año inmediato anterior,
que empezará en 67.29, por el resultado de la suma de 1 más la inflación anual
reportada en diciembre del año inmediato anterior (cifra que reporta el Inegi
en diciembre como crecimiento porcentual interanual del Índice Nacional de
Precios al Consumidor).
¿Cómo se calculará el valor mensual de la Unidad de Medida y
Actualización?
-El valor mensual será el producto de multiplicar el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización por 30.4.
¿Cómo se calculará el valor anual de la Unidad de Medida y
Actualización?
-El valor anual será el producto de multiplicar el valor
mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 12.
¿Cada cuánto se modificará el valor de la Unidad de Medida y
Actualización?
-Cada año se deberá publicar la actualización de la Unidad
de Medida y Actualización en el Diario Oficial de la Federación, así como los
mecanismos de ajuste que en su caso procedan.
¿Qué ocurre con los salarios mínimos en las leyes vigentes?
-Cuando entre en vigor la nueva ley, todas las menciones al
salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para
determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes
federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición
jurídica, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.
¿Cómo se actualizarán las leyes locales?
-El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados,
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones
Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán
realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos en un
plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de la nueva ley
para eliminar las referencias al salario mínimo y sustituirlas por las
relativas a la Unidad de Medida y Actualización.
¿Qué ocurrirá con los créditos hipotecarios fijados en
salarios mínimos?
-Los créditos vigentes a la entrada en vigor de la nueva ley
cuyos montos se actualicen con base al Salario Mínimo y que hayan sido
otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado u otras instituciones del Estado
dedicadas a otorgamiento de crédito para la vivienda, continuarán
actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados.
Cuando el Salario Mínimo se incremente por encima de la
inflación no se podrá actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de
créditos a una tasa que supere a la Unidad de Medida y Actualización durante el
mismo año.
Las instituciones podrán, a partir de la entrada en vigor de
este Decreto y hasta 720 días naturales posteriores a la entrada en vigor del
mismo, seguir otorgando créditos a la vivienda que se referencien o actualicen
con base al salario mínimo.
¿Qué ocurrirá con los contratos vigentes que utilicen
salarios mínimos como referencia?
-Los contratos y convenios de cualquier naturaleza, vigentes
a la fecha de entrada en vigor de la nueva ley que utilicen el salario mínimo
como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la Unidad de
Medida y Actualización, salvo que las partes acuerden expresamente lo
contrario.
A partir de la entrada en vigor de la nueva ley, los
contratantes podrán utilizar como índice o referencia a la Unidad de Medida y
Actualización.
¿Qué ocurrirá en los esquemas financieros que tienen como
referencia salarios mínimos?
-En los créditos, garantías, coberturas y otros esquemas
financieros otorgados o respaldados por el Fondo de Operación y Financiamiento
Bancario a la Vivienda o por la Sociedad Hipotecaria Federal en los que se haya
previsto como referencia del incremento del saldo del crédito o sus
mensualidades el salario mínimo, en beneficio de los acreditados las citadas
entidades deberán llevar a cabo los actos y gestiones necesarias para que el
monto máximo de ese incremento en el periodo establecido, no sea superior a la
inflación correspondiente.
Fuente: Milenio
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