Diez dudas comunes sobre el aguinaldo
Posted by: Unknown Posted date: 9:15 a.m. / comment : 0
Recibir el aguinaldo es uno de los momentos más esperados de
esta temporada para los trabajadores, ya que con ese dinero logran financiar
diferentes prioridades, pero en la mayoría de los casos sirve para enfrentar
los gastos de la temporada navideña.
Por ello enlistamos algunas de las dudas más comunes (y sus
respuestas) sobre el aguinaldo:
1.- ¿Es una bonificación? No, el aguinaldo no es un bono ni
un obsequio por parte del patrón. Se trata de una prestación que reconoce tu
esfuerzo de todo el año.
2.-¿Tengo que tener todo un año trabajado para tener derecho
a recibir aguinaldo? No, para tener derecho al aguinaldo no se necesita haber
trabajado el año completo. En el caso de haber laborado tres meses, seis meses
o menos del año te corresponde una cantidad proporcional de acuerdo con el
tiempo que prestaste tus servicios.
3.-¿Qué trabajadores tienen derecho al aguinaldo? Todos los
trabajadores, sin excepción alguna, tienen derecho al aguinaldo, ya sean los de
base, los de confianza, los de planta, los sindicalizados, los contratados por
obra o tiempo determinado, los eventuales y los trabajadores del campo. Dicha
remuneración aplica también para los comisionistas laborales, los agentes de
comercio, de seguros, los vendedores y otros semejantes a éstos, al ser
considerados por Ley Federal del Trabajo como trabajadores de la empresa a la
cual están prestando sus servicios.
7.-¿Los que trabajan por honorarios tienen derecho a
aguinaldo? Las personas contratadas por honorarios se consideran prestadores de
ciertos servicios bajo un contrato civil, por ende no tienen derecho al
aguinaldo, al menos que que puedan comprobar que prestan sus servicio a un solo
empleador y que cubren la jornada máxima legal de ocho horas diarias.
5.- ¿Cuánto me toca de aguinaldo? Según el artículo 87 de la
Ley Federal del Trabajo te corresponden como mínimo 15 días de sueldo por cada
año trabajado.
Puedes calcular cuánto te corresponde dividiendo tu sueldo
mensual (sin prestaciones) entre 30 y el resultado lo multiplicas por los días
de aguinaldo que otorga tu empresa.
Si no trabajaste todo el año y quieres calcular la
proporción que te toca, divide el resultado de la primera operación entre 365.
El resultado lo multiplicas por los días que prestaste tus servicios y lo que
obtengas es lo que te corresponde por concepto de aguinaldo
6.- ¿Si me ausenté por enfermedad me toca aguinaldo? Sí se
descuentan las ausencias por enfermedad y faltas injustificadas.
7.-¿Me quitan impuestos del aguinaldo? De acuerdo con la
fracción XI del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), el
aguinaldo no está gravado con este impuesto siempre y cuando no rebase los 30
días de salario mínimo, que actualmente equivalen a 2,018.70 pesos en el
Distrito Federal.
8.-¿Hasta cuándo me pueden pagar el aguinaldo? La fecha
límite para que los patrones paguen la prestación es el 20 de diciembre.
9.- ¿Me pueden pagar el aguinaldo con vales o/y en partes?
No está permitido que el patrón pague en especie, con mercancías o vales de
despensa y debe hacer el pago en una sola exhibición.
10.- ¿Qué hago si no me pagan mi aguinaldo? Si no te pagan
el aguinaldo, sólo tienes un año de vigencia para exigirlo ante las
autoridades. Debes acudir a la Procuraduría Federal de Defensa del Trabajador
(PROFEDET).
Fuente: Excélsior
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