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Autorizan cambiarse el nombre si el que se tiene, causa afrenta o burla: Huerta Pegueros

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Chilpancingo Gro., ANG.- Con las recientes reformas y adiciones realizadas a la Ley Número 495 del Registro Civil del Estado de Guerrero, en breve cualquier persona que quiera cambiarse el nombre porque considere que el que tiene les causa afrenta y son objeto de burla o crítica ante la sociedad, ya podrán hacerlo, informó María Inés Huerta Pegueros, Coordinadora Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil en Guerrero.

En entrevista, la funcionaria estatal, aclaró que “Lo único que falta es el proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 108Bis y 108 bis 1 de la Ley Número 495 del Registro Civil del Estado de Guerrero para que sea publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado que las personas que no les guste su nombre puedan comenzar el trámite correspondiente ante la Coordinación Técnica del Registro Civil”.

Huerta Pegueros, destacó que hasta antes de estas reformas, la Ley Número 495 del Registro Civil del Estado de Guerrero era muy vaga, en cuanto a los casos en los que procedía la ratificación del acta del Registro Civil, ya que sólo señalaba que se podía realizar “la modificación parcial o total del nombre de pila o de los apellidos de la persona en su acta de nacimiento, o cuando se trata de ampliar o reducir el nombre de las personas relacionadas con el estado civil de la persona de cuya acta se trate siempre”.

Es por eso, dijo, que con la adición al artículo 108 Bis y 108 Bis 1 de la Ley antes mencionada, se propuso regular la modificación o cambio de nombre y apellido de la persona conforme a un procedimiento, mismo que se llevará al cabo en la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil del Estado, de acuerdo al procedimiento de ratificación de acta de nacimiento, con la aclaración de que “la persona sólo podrá modificar o cambiar de nombre o apellido una sola ocasión, para evitar posibles conductas delictivas, también deberá cumplir con los requisitos conforme a la presente adición”, indicó.

Sostuvo que además , en el artículo 108 Bis de la misma Ley queda establecido “que a la persona con la modificación, cambio de nombre o apellido, no se libera ni exime de responsabilidades, derechos y obligaciones que haya contraído o que tenga con el nombre o apellido anterior”.

Con estas aclaraciones, dijo, el pleno del Congreso del Estado aprobó que se permita la modificación, cambio de nombre o apellido por una sola ocasión “cuando alguien hubiera sido conocido con nombre diferente al que aparece en su acta de nacimiento, cuando una persona le cause afrenta, sea infamante o sea objeto de burla, en los casos de desconocimiento o reconocimiento de la parternidad o maternidad y la adopción, cuando la homonimia le cause daños y perjuicios o problemas de carácter legal o administrativo, y cuando en el acta de nacimiento se cometió algún error en la atribución del nombre o del apellido”.

Por último, Huerta Pegueros, manifestó que ya modificado su nombre o apellido en los casos establecidos por la Ley, la persona deberá notificar a todas las instituciones pertinentes la modificación, cambio de nombre o apellido, para que actualicen su base de datos, finalizó. ANG

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